lunes, 2 de mayo de 2011

OviedoAntiguo.com (El Oviedo Virtual)

El patrimonio histórico-cultural de las ciudades y pueblos de España ha sido reconocido desde la ley del Patrimonio Histórico español de 1985, como objeto merecedor de una serie de acciones de protección que han de provenir de las distintas administraciones con competencias como son la estatal, la autonómica y la local. Previamente, la ciudad de Oviedo, fue objeto de reconocimiento legal por una Declaración del Ministerio de Educación Nacional del año 1955, como “conjunto o casco histórico” y posteriormente los distintos planes generales de ordenación del concejo, ampliaron la protección al conjunto conocido como “Oviedo Redondo” y a otros enclaves del “Ensanche” y al resto de edificaciones ubicadas en el medio rural. Es así, que llegamos a los denominados planes especiales de protección PP1 y PP2, elaborados por el equipo del arquitecto Francisco Pol, que pese a la bondad y rigor de sus estudios e intenciones, una y otra vez han sido incumplidos con la actitud permisiva, cuando no promotora del Ayuntamiento y con la complicidad de la Consejería de Cultura y en particular de la Comisión del Patrimonio de Asturias, y desde el año 2001, fecha de entrada en vigor de la ley del Patrimonio Cultural de Asturias, del Consejo del Patrimonio Cultural, máximo órgano a quién por mandato legal le corresponde emitir informe previo y vinculante sobre cualquier modificación del Plan general de ordenación o de algún o de los elementos incluidos en el Catágo de protección.

-En el PGOU del 2005 se incorporan una lista de edificios catalogados según tres tipos de protección (P1, P2, y P3)1 cada uno con su ficha y el tipo de actuación e intervención que está permitida, es un trabajo en el que colaboran muchos profesionales de distintas instituciones y algunos de la Universidad de Oviedo, dirigido por el arquitecto Fernández Molina.

-Son 844 edificios en el municipio y 310 en el casco histórico.

-El conjunto de los citados planes espaciales de protección y el catágo urbanístico vigente, son fruto de trabajos que se han desarrollado durante al menos los últimos 20 años y se han venido incorporando y tramitando conjuntamente con el Plan general de ordenación urbana del concejo, están actualmente amenazadas por la propuesta y acuerdos adoptados desde el año 2010, a iniciativa del Grupo muinbcipal del partido popular en Oviedo y tienen los siguientes antecedentes.

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Oviedo, en sesión de fecha 19 de julio de 2010 y anuncio de información publica, en el BOPA de 18 de agosto, se acuerda la aprobación inicial de una modificación del Catálogo de Edificios protegidos Elementos de interés, para el edificio sito en la Plaza del Paraguas y más en concreto en el nº 22 de la calle San Isidoro, en el que durante muchos años existió un local abierto al público conocido como “El Paraguas”.

Previamente el Grupo Municipal del Partido Popular había presentado una propuesta que denominó Disposición Adicional a incluir en el Plan general de Ordenación , y redactada y firmadas por los técnicos , Ignacio Ruiz y César Fernández Cuevas (este último asesor del alcalde, no funcionario, con un contrato multimillonario)

Los argumentos esgrimidos para arrasar con el patrimonio de todos los ovetenses y de los asturianos en general y para justificar la modificación del grado de protección actual del Catálogo, son:

-Para adaptarlos a la realidad del estado actual de conservación.

De ser cierta esta situación, supondría aceptar que en solo 4 o 5 años, desde la aprobación del catálogo en 2006 hasta el 2010 en que se produce su modificación y que al mismo tiempo, esta perdida de valores – se produce cual si se tratase de un terremoto, en todos y cada uno de los edificios protegidos, al darse por deteriorados de manera irrecuperable. En cualquiera caso, la política de actuación propuesta, está en clara contradicción con los principios de rehabilitación y reforma proclamados por las distintas leyes del patrimonio cultural, que constituyen un mandato a todos los poderes públicos dado por los artsiclos 44 y 46 de la Constitución.

-Adecuación a las nuevas condiciones y exigencias en materia de accesibilidad y de habitabilidad.

Una vez más se utilizan argumentos falsos ya que tanto la normativa estatal como autómica, contempla un régimen particular para los edificios catalogados, reduciendo las exigencias precisamente a fin de poder compatibilizar la protección y rehabilitación con la introducción de mejoras en la habitabilidad, pero sin que en ningún caso se pueda invocar dicha legislación para, en fraude de ley, conseguir el derribo y arrasamiento de nuestro patrimonio cultural edificado. Un buen ejemplo de ciudad patrimonio de la humanidad es Santiago de Compostela como casco histórico donde la rehabilitación se realiza con esmero por un extenso equipo técnico competente y cuya misión está destinada a conservar ese patrimonio. De prosperar y aprobarse definitivamente esta modificación para la desprotección de nuestro patrimonio, varias consecuencias inmediatas podrían derivarse una de las cuales sería la pérdida del titulo y del reconocimiento como Patrimonio de la Hunamidad de la ciudad de Oviedo, al chocar frontalmente la política urbanística municipal con las exigencias de la UNESCO, en cuanto al patrimonio.

- En el documento se propone también que se permita la construcción de garajes bajo rasante.

Pensamos que esta exigencia no es más que una manifestación del espíritu especulador que subyace en la propuesta de modificación y que está en manifiesta y clara contradicción con una política de razonable peatonalización del casco antiguo, al añadir un nuevo tráfico rodado, al ahora inexistente.

Es en esta y otras medidas, es en dónde mejor podemos ver el verdadero rostro de la política de desprotección que se anuncia y baste para ello, con examinar el primer ejemplo de este vendaval especulador que constituye la tramitación de la modificación del catálogo para el edificio de san Isidoro nº 22 Plaza Paraguas ( en el catálogo nº 98, protección P2). Con fecha de 16 de Abril del 2010 un Informe2 plantea un cambio en el nivel de protección actual que debería de pasar de una protección parcial a una protección ambiental, es decir, permitir el derribo y la desaparición del edificio actual, actuación hasta ahora expresamente prohibida por el catálogo vigente. Pero no solo el edificio se destruye, sino que el nuevo , se recrece para aumentar su edificabilidad, al pasar de los 8 metros actuales a 11 metros, alterando la altura de los bajos y dando como resultado, una nueva edificación o “pastiche”, cuyo mayor valor arquitectónico es el de reproducir miméticamente la imagen del edificio actual.

Estas alteraciones y modificaciones se producen en un espacio o escena urbana de alto valor histórico y cultural como es el constituido por la Plaza del Paraguas. Es previsible que si se incrementa la altura, en casi un piso sobre el edificio actual, el resto de edificios colindantes reclamaran las nuevas alturas y el resultado será una alteración grave de los valores ambientales de la Plaza. Ninguna de estas cuestiones han sido objeto de estudio por los Técnicos municipales ni de la Consejeria de Cultura, incumpliendo gravemente las obligaciones establecidas por la ley del patrimonio cultural de Asturias y dejando sin motivación, ni fundamento legal los acuerdos municipales de modificación.

Las consecuencias de la desprotección que se tramita por el Ayuntamiento y que ha sido aprobada Inicialmente por el pleno, no serían menores que las originadas por el incendio de la ciudad antigua en el año 1521, pero en este caso, las causas y los responsables son personas y representantes políticos de todos conocidos. Es preciso que durante la fase de exposición al publico de dicho documento que tendrán una duración de dos meses, se formulen el mayor número de alegaciones por los ciudadanos y que las Asociaciones Vecinales, y las instituciones culturales y académicas asturianas dejen constancia de su rechazo a la política de derribo y desprotección de nuestro patrimonio.

Este es la primera actuación que se plantea por parte de Ayuntamiento y es por tanto un ejemplo altamente aleccionador de lo que se nos viene encima y en donde deberíamos centrar los esfuerzos en informar, explicar y movilizar a las personas de esta ciudad, también intentar comprometer a la Consejería de Cultura.


1 comentario:

Araceli Garcia dijo...

Antes de nada, quería agradeceros la labor que estáis haciendo, tanto con el colectivo como con el blog.

Me pongo en contacto con vosotros porque estoy estudiando un poco este tema y sus diferentes documentos, pero no consigo encontrar el escrito en el que se acepta/justifica la descatalogación de todos los inmuebles de las listas que pertenecían al Catálogo del Plan General de 2006. Agradecería mucho que me lo facilitarais si os fuese posible.

También quería hacer un comentario en referencia al inmueble de la calle San Isidoro nº22.
No consigo encontrar en el Catálogo el punto en el que se permite un cambio de nivel de protección y en base a qué se debe hacer (como ocurre en este caso de Parcial 2 a Ambiental casco histórico),como se aprueba en el BOPA del 18 de Agosto de 2010. ¿Cuáles son los argumentos que aportan para hacer esta modificación? No creo que tenga ningún interés urbanístico público ni sea ninguna necesidad social tampoco, aunque igual estoy equivocada...

Según comentáis se pretende construir un garaje bajo rasante, cosa que ya amparaba el Catalogo, siempre y cuando suponga una intervención respetuosa con la composición de la fachada principal, pero en el mismo BOPA en el punto Segundo establece que se deberán cumplir las siguientes condiciones:

"1. En el proyecto que se presente para intervenir en el edificio se justificará documentalmente el mantenimiento de la composición arquitectónica básica del edificio actual.
2. Se mantendrá la disposición actual de vanos y las características de los mismos.
3. En la fachada de la planta baja deberán conservarse los recercados de piedra arenisca existentes en los huecos de paso, que podrán situarse en una disposición más adecuada.
4. Las carpinterías y contraventanas deberán mantenerse, restaurarse o reproducirse, si fuera necesario, conservando su disposición a haces exteriores (doble carpintería).
5. Deberán mantenerse la forma y dimensiones de los aleros."

Si se ha de mantener la disposición de los vanos y sus características y, las carpinterías y contraventanas, ¿cómo van a introducir un portón de garaje?

Espero que podáis ayudarme con mis dudas, muchas gracias de antemano y mucho ánimo con vuestra labor.

Un saludo!